Ciudad de México.- La Cámara de Diputados aprobó reformas a diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental y prevención de las adicciones.
El documento avalado considera prioritaria la atención de la salud mental y la acerca la población en sus propias comunidades.
Víctor Adolfo Mojica Wences precisó que las modificaciones a los artículos 3, 72, 73 Bis y 74 Bis fueron consensuadas y compartidas por Morena, Acción Nacional, Movimiento Ciudadano y Encuentro Social.
Explicó que en el artículo 3 queda únicamente la atención de la salud mental; en el artículo 72 se establece que la salud mental y la prevención de las adicciones tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud y deberá brindarse conforme a los principios establecidos en la Constitución.
Dentro del artículo 72 se anuló el último párrafo, que decía: “por adicción el consumo repetido de varias sustancias psicoactivas hasta el punto en el que el consumidor se intoxica de forma continua, muestra deseo compulsivo de consumir y dificultad para interrumpir o modificar el consumo de la sustancia y se muestra decidido a obtener sustancias psicoactivas por cualquier medio”.
Mientras que el artículo 73 Bis, quedó: “Las Instituciones Públicas del Sistema Nacional de Salud deberán brindar acceso a los servicios de atención de salud mental y trastornos por el consumo de sustancias en cumplimiento con los principios siguientes”.
En el artículo 74 Bis, relativo a las intervenciones prioritarias de salud mental y adicciones, se agrega la palabra “prevención” en cada una de las entidades nosológicas en las que se despliega. En la fracción sexta, se elimina “la atención ambulatoria de epilepsia y crisis convulsivas”, por considerar que esto tiene que ver más con cuestiones neurológicas.
Óscar Rafael Novella Macías señala que el internamiento involuntario deberá ser notificado a la autoridad judicial y, en su caso, podrá ser revisado por la misma, a petición de la persona internada o de su representante. En todo caso, durante dicho procedimiento deberá garantizarse la defensa de los intereses de la persona internada, la cual no podrá ser incomunicada de sus familiares, tutor o representante legal.
Mientras que en el párrafo sexto, queda: “En el caso de internamiento de niños, niñas o adolescentes se recabará la opinión de los mismos y se dejará registro en la historia clínica; en caso de no estar de acuerdo con el internamiento, la institución, junto a la madre, el padre o tutor, deberá valorar otras alternativas de atención”.

